Vamos a hablar un poquito del tema de domicilio social y domicilio fiscal con todo esto de la salida de empresas de Cataluña, ya que hay mucha incertidumbre al respecto y se dicen cosas que no son ciertas.
El domicilio social es el lugar donde se encuentra el centro de administración y dirección de una empresa o bien el lugar donde se encuentra su principal establecimiento o explotación. Ha de constar en el Registro Mercantil. Así pues, debe existir una relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial. Si el domicilio social publicado por el Registro Mercantil no reflejara la realidad, podría considerarse como tal el domicilio fiscal. Es importante ya que el domicilio social determina los Juzgados competentes para asuntos legales, la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.
El domicilio fiscal es el que se determina para recibir las notificaciones de la Administración y se relaciona con Hacienda y la Seguridad Social. No hay que registrarlo, sencillamente basta con comunicarlo a Hacienda. La ley tributaria determina que para que Hacienda lo acepte como tal deberá encontrarse en éste efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios y si no es el caso se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección y si no donde radique el mayor valor del inmovilizado. Así pues, es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
Ambos domicilios, el social y el fiscal, deben comunicarse a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y también se notifican a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores.
La idea es que el domicilio social y el fiscal suelen coincidir en la mayoría de los casos. Interesante una consulta vinculante que hace dos años se hizo a Hacienda: si alguna compañía cambia de domicilio social, pero no de fiscal para de esta manera ocultar su origen catalán y evitar posibles boicots, en las facturas debe constar el domicilio fiscal.
En lo referente a la fuga de empresas que se van de Cataluña, decir que mientras sólo hablemos del cambio de domicilio, el impacto fiscal es relativamente bajo por el tema estatal de determinados tributos, pero otra cosa sería si comenzamos a ver traslado de trabajadores y de directivos, ya que en ese caso estaríamos ante la fuga de salarios (que en el caso de directivos son elevados) y recordemos que las CC.AA tienen el 50% del IRPF, por no hablar de que al vivir en otro lugar consumen en ese nuevo sitio y pagarían el IVA donde vivan.
De momento, insisto, a día de hoy, sólo tenemos cambios de domicilios, pero entra dentro de la lógica que finalmente haya un elevado número de directivos que vivan donde la compañía tiene el domicilio social y fiscal, más que nada para evitar continuos desplazamientos.