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Y, finalmente, ¿qué hacemos con el AJD?

Publicado 14.11.2018, 15:25
Actualizado 20.06.2017, 13:25

Vamos a intentar aclarar la situación actual a 12 de noviembre de 2018, en relación con el impuesto sobre actos jurídicos documentados devengado en el caso de escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria.

Como en todos los impuestos, hay una ley que marca las reglas básicas del impuesto, y un reglamento que lo desarrolla. Pues bien, hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, ambas normativas indicaban lo siguiente:

– La ley del tributo señalaba que el sujeto pasivo era el interesado en la operación que daba lugar al impuesto.
– El reglamento aclaraba que el interesado era el prestatario, es decir, el cliente.

Pues bien, la sentencia del 16 de octubre de 2018 da un giro total, y considera que el reglamento contradice a la ley, lo que determina su ilegalidad, y por tanto, a través de la sentencia, anula dicho precepto. Es decir, anula el precepto que se encuentra en el reglamento, que determina que el sujeto pasivo es el cliente.

Además la sentencia va más allá, porque interpretando la ley, considera que el único interesado en la operación y que por tanto, desea realizar una escritura pública (que es un requisito indispensable para el devengo del AJD) es la entidad financiera, y por ello, considera que será esta la que tenga la condición de sujeto pasivo.

Ahí fue donde se encendieron todas las alarmas, porque todos aquellos que hubieran realizado un préstamo con garantía hipotecaria, podían solicitar a la Comunidad Autónoma en la que habían realizado el ingreso, la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, ya que ellos ya no tenían la condición de sujeto pasivo, eso sí, siempre que se estuviera dentro del periodo de prescripción de 4 años.

Pues bien, llega la nueva sentencia del supremo el día 6 de noviembre de 2018, y vuelve a decir que el sujeto pasivo es el cliente, que es el beneficiado por la operación de préstamo. Así, que volvíamos a estar como estábamos, sin posibilidad de nada reclamar.

Y finalmente en fecha 8 de noviembre de 2018 el Consejo de Ministros aprueba un real decreto-ley, con entrada en vigor el 10 de noviembre, en el que en este tipo de operaciones, el sujeto pasivo será el prestamista, es decir, la entidad financiera. Pero todo ello, con efectos 10 de noviembre y no antes.

Así, hasta el 10 de noviembre, todo queda como antes, el sujeto pasivo es el cliente, y no hay nada que reclamar, y a partir del 10 de noviembre será la entidad financiera, porque así lo preceptúa la norma aprobada.
Es más, el consejo de ministros también ha modificado el impuesto sobre sociedades, para negar la deducibilidad de este gasto en el impuesto del prestamista.

Pues bien, este es el resumen de la relación de hechos sucedidos en los últimos días con el impuesto sobre actos jurídicos documentados en el que se ha pasado de la euforia a la decepción o viceversa, dependiendo de si somos clientes, entidades financieras o inversores, ya que la bolsa ha reflejado con caídas y subidas todas estas vicisitudes fiscales.

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