Los autónomos piden disfrutar de una bonificación del 100 % durante la baja

EFE

Publicado 25.05.2018 13:19

Actualizado 25.05.2018 13:46

Los autónomos piden disfrutar de una bonificación del 100 % durante la baja

Madrid, 25 may (.).- La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) propone que los autónomos que tengan que acogerse a la prestación por incapacidad transitoria puedan disfrutar de una bonificación del 100 % de su cuota a la Seguridad Social durante el periodo de baja.

En un documento remitido a la subcomisión parlamentaria para la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la asociación de autónomos denuncia que, teniendo en cuenta que la prestación es de un 60 % sobre la base de cotización, la cuota generalmente es superior a lo que recibe por la incapacidad transitoria.

UPTA propone que esta bonificación se reciba siempre que el autónomo lleve un mínimo de doce meses de afiliación continuada y cuando se encuentre fuera del disfrute de otras ayudas existentes (como la tarifa plana u otros conceptos).

El periodo mínimo para recibir esta bonificación sería de "al menos" un mes, según la asociación, siempre y cuando la incapacidad transitoria esté originada por enfermedad común o por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

"Es la mejor propuesta en el ámbito social que podemos tener para autónomos: el derecho a la salud", explica el secretario general de UTPA, Eduardo Abad.

De acuerdo con el documento, y con los datos del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social y de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, el número de trabajadores autónomos que acuden a la prestación de baja por incapacidad transitoria es muy reducido, especialmente cuando el periodo esperado de baja es corto.

Las bajas en el régimen de autónomos son de mayor duración, explican, ya que sólo se hace uso de este derecho cuando la enfermedad es larga o continuada.

Según la Asociación de Mutuas, en 2015 la incidencia de bajas entre los autónomos fue la mitad que la registrada en el régimen general de la Seguridad Social.

En cuanto a la media temporal, la baja en el RETA es de 88 días, mientras que en régimen general baja hasta los 37.

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