Un Juzgado granadino declara nula una hipoteca multidivisa en yenes japoneses

EFE

Publicado 21.11.2022 14:30

Un Juzgado granadino declara nula una hipoteca multidivisa en yenes japoneses

Granada, 21 nov (.).- El Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada ha dado la razón a un matrimonio granadino que firmó un préstamo hipotecario en 2008 con Bankinter (BME:BKT), cuyo capital inicial era de 23,22 millones de yenes japoneses, y ha declarado nulas todas las cláusulas del préstamo multidivisa.

El juzgado, según ha informado este lunes en un comunicado el despacho Unive Abogados, ha considerado acreditado que la entidad no informó de los riesgos reales asociados a la suscripción del contrato de préstamo en yenes japoneses, con expresa condena en costas al banco.

En el presente caso, Bankinter defendió que facilitó a los prestatarios el documento de primera disposición, en el que expresamente se afirmaba que los prestatarios conocían y aceptaban que la sustitución de la divisa utilizada no supondría la elevación del límite pactado inicialmente ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de efectiva amortización.

Por tanto, el prestatario reconocía que el préstamo estaba formalizado en divisas, por lo que asumía explícitamente los riesgos de cambio que pudieran originarse durante la vida del contrato, exonerando a Bankinter de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la posibilidad de que el contravalor en la divisa de disposición del préstamo pudiera ser superior al límite pactado.

A juicio de la juzgadora, queda patente que se trata de una cláusula pre-redactada e impuesta por Bankinter, y se afirma que no consta que el matrimonio recibiera información suficiente para comprender correctamente el funcionamiento de la opción multidivisa, haciendo especial énfasis en los riesgos de fluctuación del tipo de interés la fluctuación de la divisa y su repercusión en el principal del préstamo, así como sobre la conveniencia de elegir como divisa el yen japonés.

El banco alegó en su contestación a la demanda que no los consideraba consumidores, dado que uno de ellos supuestamente era contable, sin embargo, Unive Abogados aportó la vida laboral de su cliente al procedimiento y quedó claro que trabaja en la categoría de auxiliar administrativo en una ferretería de venta al por mayor.

La magistrada, en su sentencia, dilucidó que, con independencia de que el consumidor pudiera tener un somero conocimiento del producto que contrataba o de la posibilidad de fluctuación de la moneda extranjera, no existe prueba de que se le informara y conociera el tipo de hipoteca contratada.

También aclara que el mero hecho de que el cliente acuda al banco llevado por un intermediario no excusa a la entidad bancaria de suministrar a los potenciales clientes la información sobre los riesgos de los productos y servicios que comercializa.

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Concluye que la elección de yenes japoneses en un principio y de libras esterlinas posteriormente, según revelan las conversaciones telefónicas aportadas por la demandada, no justifica que la entidad facilitara a los prestatarios-consumidores la información necesaria sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula multidivisa, y que estos conocieran el funcionamiento y riesgos reales del producto contratado.

Por consiguiente, se concluye que la entidad prestamista no proporcionó a la parte prestataria la información suficiente para que esta adquiriera un conocimiento pleno y suficiente del préstamo multidivisa, en el supuesto de una fluctuación de la divisa.

Tampoco que los demandantes tuvieran ocasión de conocer la influencia de dicha fluctuación en la amortización, sin que sea procedente trasladar a la parte actora la exigencia de una diligencia que excede de su cualificación.

Por ello, ha declarado la nulidad parcial del contrato en todos los extremos relativos a la cláusula multidivisa.

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