Efecto coronavirus: La CNMV prohíbe los cortos durante 1 mes, prorrogable

Investing.com

Publicado 17.03.2020 07:03

Por Laura Sánchez

Investing.com - Se veía venir. Ayer lunes por la mañana ya había rumores en el mercado de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podría realizar algún anuncio en breve, ante los nuevos desplomes del mercado por los efectos del pánico al coronavirus.

Y así fue. Por la noche, el regulador comunicó que prohíbe las operaciones en corto durante 1 mes. Y este periodo puede ser prorrogable.

Aquí les ofrecemos el comunicado de la CNMV:

"La CNMV ha acordado prohibir durante un mes la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil, MAB) para las que la CNMV es la autoridad competente".

"La prohibición tiene efectos desde mañana, 17 de marzo, hasta el 17 de abril de 2020, ambas fechas incluidas, y podrá prorrogarse por períodos adicionales no superiores a 3 meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario".

"La decisión, que ha sido notificada a ESMA según lo previsto en el mencionado Reglamento, se ha tomado debido a la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, su evolución en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19 y el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio desordenados".

"Otro factor que se ha considerado han sido las implicaciones de la declaración en España del estado de alarma el pasado sábado, 14 de marzo. La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria".

"Se entiende como posiciones cortas netas a efectos de la prohibición las definidas en el artículo 3.1 del citado Reglamento (UE) Nº 236/2012. Estas posiciones incluyen las ventas en corto aunque estén cubiertas por préstamo de valores".

"Se excluyen del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones:

- Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el citado Reglamento europeo (artículos 2.1.k y 17).

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- La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

- La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

- La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición".

Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
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