Jueces pueden estudiar causas de ERE en demandas individuales aún con acuerdo

EFE

Publicado 27.07.2021 14:03

Jueces pueden estudiar causas de ERE en demandas individuales aún con acuerdo

Madrid, 27 jul (.).- El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que los juzgados, al resolver demandas individuales por despido, pueden pronunciarse sobre las causas invocadas por una empresa u organismo para justificar un despido colectivo aún cuando exista acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La sala segunda del Constitucional estima así el recurso de varios trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) al apreciar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, y devuelve el procedimiento al momento anterior a que se dictara sentencia.

Los hechos se remontan a julio de 2013, cuando los demandantes presentaron una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad al considerar que, aunque el ERE había concluido con acuerdo, las causas organizativas y productivas que lo justificaron "son falsas".

Dos años más tarde, el juzgado de lo Social número 24 de Madrid estimó parcialmente la reclamación de cantidad en la suma de 15 euros, tras constatar que el periodo de consultas entre los representantes de los trabajadores y del ayuntamiento acabó con la formalización de un acuerdo.

La sentencia de primera instancia establecía que, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sólo la representación de la plantilla, y no el trabajador individual, podía impugnar las causas del despido colectivo.

Los demandantes presentaron, sin éxito, un recurso de suplicación, en el que advertían de que el fallo "únicamente se argumenta sobre la existencia de fraude o engaño en la negociación, pero no se llegan a analizar las causas del ERE y su concurrencia real, para poder así declarar los despidos como procedentes".

El asunto llegó al Pleno de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en 2018 rechazó la petición de los trabajadores, pese al voto particular conjunto de cinco magistrados, partidarios de que los jueces, en el marco de una demanda individual por despido, puedan analizar la existencia de las causas alegadas por las empresas o los organismos a la hora de ejecutar un ERE.

En una sentencia conocida este martes, el Constitucional secunda esta interpretación y se remite al artículo 24.1 de la Constitución Española, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.

Establece que en casos como el estudiado, en el que la representación de los trabajadores no ha impugnado la decisión empresarial a través de un procedimiento colectivo, el órgano judicial sí puede resolver si existen o no las causas invocadas para justificar el despido, aún cuando la dirección haya alcanzado un acuerdo con la plantilla.

El tribunal de garantías diferencia esta situación de cuanto sucede con otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el "descuelgue" de los convenios colectivos por parte de las empresas, donde la existencia de acuerdo permite presuponer que la medida está justificada.

Obtenga la app
Únase a los millones de personas que se mantienen al tanto de los mercados financieros mundiales con Investing.com.
Descargar

Sin embargo, insiste, cuando se trata del despido, la legislación no impide expresamente que se puedan cuestionar las causas en procedimientos individuales.

La sala concluye que los veredictos dictados por los distintos órganos judiciales cercenan un derecho fundamental, motivo por el que los anula y devuelve la causa al momento anterior a la sentencia, con el objetivo de que los jueces "procedan de manera respetuosa" con la tutela judicial efectiva de los trabajadores.

Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.

Cerrar sesión
¿Está seguro de querer cerrar la sesión?
No
Cancelar
Guardando los cambios