Juez rechaza petición de AbengoaShares y ratifica anulación de junta de marzo

EFE

Publicado 09.04.2021 17:55

Juez rechaza petición de AbengoaShares y ratifica anulación de junta de marzo

Sevilla, 9 abr (.).- El juez que declaró a Abengoa (MC:ABGek) en concurso de acreedores ha ratificado la suspensión de la junta de accionistas del 3 de marzo y ha avisado al candidato de AbengoaShares a presidir la compañía de que el juzgado no puede ordenar la convocatoria de otra asamblea, sino que debe hacerse siguiendo el "cauce legal".

En un auto fechado el 8 de abril al que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla desestima el recurso de reposición interpuesto por Clemente Fernández contra el auto del pasado 26 de febrero en el que el magistrado, a petición del consejo de administración, declaró el concurso de Abengoa y suspendió la junta general extraordinaria de accionistas hasta que fuese nombrada una administración concursal.

En su recurso, Fernández entiende "en esencia" que la decisión judicial "vulnera los derechos de asistencia y voto de los accionistas e impide a la junta adoptar una decisión" sobre el cese y nombramiento de administradores a pesar de ser "competencia exclusiva" de los accionistas.

Además, la asamblea "carece de toda incidencia en la situación patrimonial" de Abengoa y por ello "escapa a las funciones y facultades de intervención del administrador concursal, por lo que su asistencia no resulta en absoluto necesaria", según el recurrente.

Fernández también acusó al consejo de pedir el concurso y aplazar la junta como "remedio último para evitar una votación que le era desfavorable", pues "la mayoría de los votos ya se han emitido" y favorecían a la plataforma de accionistas minoritarios AbengoaShares, a la que representa Fernández.

El juez explica que era el "interés concursal" el que "justificaba" la intervención de la administración concursal en la junta de accionistas, no "el interés del socio ni el interés de la sociedad".

No hay "margen de duda", continúa, de que la administración concursal debía participar en la vida interna de la sociedad "desde la declaración del concurso", por lo que no podía celebrarse la junta sin su presencia.

Según el magistrado, cuyo auto ha sido facilitado por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), una vez declarado el concurso "no se puede soslayar la incidencia que los preceptos de ley puedan tener tanto en la vida externa como interna de la sociedad".

Además, esa "exigencia legal" también "impide" que haya una "mayor injerencia e intervención judicial" en la vida de la compañía, argumento que lleva al juez a replicar al demandante que no puede "ordenar" al consejo de administración la celebración de una "nueva convocatoria" de junta de accionistas.

Para celebrarla hay que "remitirse al cauce legal que le es propio", contesta el juez, al amparo de la normativa societaria "de que el recurrente hacía gala conocer".

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