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La Sociedad podrá invertir entre un 0% y 100% de su patrimonio en IIC financieras que sean activo apto, armonizadas o no, pertenecientes o no al grupo de la Gestora. La Sociedad podrá invertir, ya sea de manera directa o indirecta a través de IICs, en activos de renta variable, renta fija u otros activos permitidos por la normativa vigente, sin que exista predeterminación en cuanto a los porcentajes de inversión en cada clase de activo pudiendo estar la totalidad de su patrimonio invertido en cualquiera de ellos. Asimismo, podrá invertir en depósitos que sean a la vista o puedan hacerse líquidos, con vencimiento no superior a doce meses en entidades de crédito que tengan su sede en un Estado Miembro de la UE o en estados miembros de la OCDE sujetos a supervisión prudencial, así como e instrumentos del mercado monetario no cotizados, que sean líquidos.
Nombre | Título | Desde | Hasta |
---|---|---|---|
Not Disclosed | - | 2000 | Ahora |
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